I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-862)
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5713
será personal e indelegable. Los estatutos de la cooperativa podrán regular la
posibilidad de asistencia telemática de los miembros a las reuniones de este
órgano, estableciendo los requisitos específicos para ello, y será válida su
celebración realizada de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia
presencial con la telemática, siempre y cuando el secretario del órgano reconozca
la identidad de los concurrentes.
Será válida la celebración de la reunión del consejo rector por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple u otros medios electrónicos
o aplicaciones informáticas, siempre que el secretario del órgano reconozca su
identidad, y así lo exprese en el acta. La misma regla será de aplicación a las
comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que
tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la
cooperativa.
3. Cada consejero tiene un voto. Los acuerdos se adoptarán por más de la
mitad de los votos de los consejeros presentes.
Los estatutos podrán autorizar que el consejo adopte acuerdos por escrito y
sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse
al domicilio social o lugar de reunión habitual del consejo y fuese necesario al
interés de la cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el
presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a
cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o
desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá
adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los
consejeros, en cuyo momento el secretario transcribirá el acuerdo al libro de actas,
haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los
consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose, además,
como anexo al acta el escrito emitido por el presidente y los escritos de respuesta
de los demás consejeros. Este procedimiento solo se admitirá cuando ningún
consejero se oponga al mismo.
4. Los acuerdos del consejo serán llevados a un libro de actas. Las actas
recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados y el resultado de
las votaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, el acta deberá
aprobarse al finalizar la reunión o, si no fuera posible, al inicio de la siguiente.
Estas actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario».
Se da nueva redacción al artículo 101, que queda como sigue:
«Artículo 101.
Fondo de educación y promoción cooperativa.
1. El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la
formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas,
económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la
difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno
local o de la comunidad en general.
La Consejería competente en materia de economía social podrá adoptar las
medidas extraordinarias de flexibilización de los fines del fondo de educación y
promoción para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales
y sobrevenidas, permitiendo la aplicación del mismo a fines distintos de los
establecidos en este artículo.
Para el cumplimiento de sus fines, que serán determinados por los estatutos o
por la asamblea general, el fondo puede ser aportado, parcialmente o en su
totalidad, a una cooperativa de segundo o ulterior grado, unión, federación o
confederación de cooperativas, o a un organismo público o asociación de interés
social.
El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al
fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor
cve: BOE-A-2022-862
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5713
será personal e indelegable. Los estatutos de la cooperativa podrán regular la
posibilidad de asistencia telemática de los miembros a las reuniones de este
órgano, estableciendo los requisitos específicos para ello, y será válida su
celebración realizada de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia
presencial con la telemática, siempre y cuando el secretario del órgano reconozca
la identidad de los concurrentes.
Será válida la celebración de la reunión del consejo rector por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple u otros medios electrónicos
o aplicaciones informáticas, siempre que el secretario del órgano reconozca su
identidad, y así lo exprese en el acta. La misma regla será de aplicación a las
comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que
tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la
cooperativa.
3. Cada consejero tiene un voto. Los acuerdos se adoptarán por más de la
mitad de los votos de los consejeros presentes.
Los estatutos podrán autorizar que el consejo adopte acuerdos por escrito y
sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse
al domicilio social o lugar de reunión habitual del consejo y fuese necesario al
interés de la cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el
presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a
cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o
desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá
adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los
consejeros, en cuyo momento el secretario transcribirá el acuerdo al libro de actas,
haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los
consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose, además,
como anexo al acta el escrito emitido por el presidente y los escritos de respuesta
de los demás consejeros. Este procedimiento solo se admitirá cuando ningún
consejero se oponga al mismo.
4. Los acuerdos del consejo serán llevados a un libro de actas. Las actas
recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados y el resultado de
las votaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, el acta deberá
aprobarse al finalizar la reunión o, si no fuera posible, al inicio de la siguiente.
Estas actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario».
Se da nueva redacción al artículo 101, que queda como sigue:
«Artículo 101.
Fondo de educación y promoción cooperativa.
1. El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la
formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas,
económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la
difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno
local o de la comunidad en general.
La Consejería competente en materia de economía social podrá adoptar las
medidas extraordinarias de flexibilización de los fines del fondo de educación y
promoción para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales
y sobrevenidas, permitiendo la aplicación del mismo a fines distintos de los
establecidos en este artículo.
Para el cumplimiento de sus fines, que serán determinados por los estatutos o
por la asamblea general, el fondo puede ser aportado, parcialmente o en su
totalidad, a una cooperativa de segundo o ulterior grado, unión, federación o
confederación de cooperativas, o a un organismo público o asociación de interés
social.
El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al
fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor
cve: BOE-A-2022-862
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.