I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-862)
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5712

Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de
junio, de Cooperativas.
La Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se da nueva redacción al artículo 46, que queda como sigue:

«Artículo 46. Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria se hará mediante comunicación individual a los socios,
para lo cual se pueden emplear medios telemáticos.
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos de
las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada
mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación del
ámbito territorial de la cooperativa. En todo caso, la convocatoria ha de anunciarse
de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo.
2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la
asamblea deberá existir un plazo de, al menos, quince días hábiles, y esta no
podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria».
Dos.

Se da nueva redacción al artículo 48, que queda como sigue:

«Artículo 48.

Lugar de la asamblea.

1. La reunión de la asamblea deberá celebrarse, salvo que tenga carácter de
universal, en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social
o de los concejos limítrofes a este.
2. Será válida la celebración de la asamblea general realizada por
videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple u otros medios electrónicos o
aplicaciones informáticas, siempre que el secretario del órgano pueda reconocer
su identidad y así lo exprese en el acta. La asamblea se entenderá celebrada en el
domicilio de la cooperativa.
3. Los estatutos de la cooperativa podrán regular la posibilidad de asistencia
telemática de los socios a las asambleas generales estableciendo los requisitos
específicos para ello y será válida la celebración de la asamblea general realizada
de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia presencial con la telemática,
siempre y cuando el secretario del órgano reconozca la identidad de los
concurrentes».
Se da nueva redacción al artículo 70, que queda como sigue:

«Artículo 70.

El consejo rector. Organización y adopción de acuerdos.

1. El consejo rector se reunirá en sesión ordinaria, cuando lo establezcan los
estatutos y, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa
del presidente o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud de este último no
fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese
hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos,
de un tercio del consejo.
El presidente convocará al consejo con tres días hábiles de antelación, como
mínimo, pudiendo, en caso de urgencia, hacer la convocatoria en forma verbal,
telefónica o por cualquier otro instrumento. No será necesaria la convocatoria
cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la
celebración del consejo.
2. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones

cve: BOE-A-2022-862
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Tres.