I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-862)
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5711
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
862
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de
29 de junio, de Cooperativas.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de
Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
1. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1.27. de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de
cooperativas. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de
Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de
ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito territorial del Principado de Asturias, se encuentra en vigor la Ley
del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, por la que se regula
el cooperativismo asturiano con el objeto de que pueda hacer frente a los grandes
desafíos económicos y empresariales a los que se enfrenta. Siendo preciso proceder a la
adaptación de la citada ley a la realidad vigente, se hace necesaria la modificación de los
artículos 46, 48, 70 y 101 de la misma, manteniendo la redacción del resto de su
articulado.
3. La citada modificación puntual de la mencionada norma legal tiene por objeto
regular la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno de las
cooperativas, como las asambleas generales y los consejos rectores, para conseguir
paliar no solo las dificultades habituales de desplazamiento, sino, sobre todo la
imposibilidad actual de celebrarse las mismas como consecuencia de la reciente
situación de crisis sanitaria. Por otra parte, se pretende que la Consejería competente en
materia de economía social pueda regular el destino del fondo de educación y promoción
de la cooperativa a fines distintos de los establecidos en la propia ley para afrontar los
acontecimientos excepcionales y sobrevenidos que puedan ocasionarse puntualmente,
pero, sobre todo, para mitigar las consecuencias negativas derivadas de la aplicación de
medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis
sanitaria.
4. La presente ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad descrita, y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-862
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5711
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
862
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de
29 de junio, de Cooperativas.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de
Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
1. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1.27. de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de
cooperativas. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de
Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de
ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito territorial del Principado de Asturias, se encuentra en vigor la Ley
del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, por la que se regula
el cooperativismo asturiano con el objeto de que pueda hacer frente a los grandes
desafíos económicos y empresariales a los que se enfrenta. Siendo preciso proceder a la
adaptación de la citada ley a la realidad vigente, se hace necesaria la modificación de los
artículos 46, 48, 70 y 101 de la misma, manteniendo la redacción del resto de su
articulado.
3. La citada modificación puntual de la mencionada norma legal tiene por objeto
regular la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno de las
cooperativas, como las asambleas generales y los consejos rectores, para conseguir
paliar no solo las dificultades habituales de desplazamiento, sino, sobre todo la
imposibilidad actual de celebrarse las mismas como consecuencia de la reciente
situación de crisis sanitaria. Por otra parte, se pretende que la Consejería competente en
materia de economía social pueda regular el destino del fondo de educación y promoción
de la cooperativa a fines distintos de los establecidos en la propia ley para afrontar los
acontecimientos excepcionales y sobrevenidos que puedan ocasionarse puntualmente,
pero, sobre todo, para mitigar las consecuencias negativas derivadas de la aplicación de
medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis
sanitaria.
4. La presente ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad descrita, y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-862
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO