I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-862)
Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
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Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

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realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se
remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
2. Al fondo de educación y promoción cooperativa se destinarán
necesariamente:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que
establezcan los estatutos o la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 98.
b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios
o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.
3. El importe del fondo de formación y promoción cooperativa es
inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e
irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.
El importe del fondo deberá aplicarse o comprometerse en el ejercicio
económico en que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre
dentro del siguiente ejercicio, su importe deberá aplicarse a su objeto o
materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda
pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo. Dichos
depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas
de préstamo.
4. Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se
tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el
Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, P.S.,
(Decreto 68/2021, de 17 de diciembre), el Vicepresidente, Juan Cofiño González.

cve: BOE-A-2022-862
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 250, de 30 de diciembre de 2021)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X