I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-857)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda del texto y de los Anexos I, II, III, IV, VI y VIII del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
4.
Sec. I. Pág. 5585
Tras la nota a pie de página (b), se añade la siguiente nota a pie de página:
«c) Policlorobifenilos, tal como se definen en el anexo I, cuando se formen y se
liberen de forma no intencional a partir de fuentes antropogénicas.»
I.
Anexo IV.
1. En el punto 2, en el texto entre paréntesis se suprime la palabra «y» y se añade
al final «, y para un contenido de oxígeno dado».
2. El punto 3 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los valores límite se refieren a la situación operativa normal. En las
operaciones por lotes, los valores límite se refieren a los niveles medios registrados
durante todo el proceso, incluidos, por ejemplo, el precalentamiento, el calentamiento y
el enfriamiento.»
3. En el punto 4, después de la palabra «normas» se añade «aplicables», y antes
de «por el Comité» se añaden las palabras «, por ejemplo,».
4. El punto 6 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las emisiones de PCDD/F se indican en equivalentes tóxicos totales (TEQ)1).
Los valores del factor de equivalencia tóxica que deberán utilizarse a efectos del
presente Protocolo serán coherentes con las normas internacionales aplicables, incluidos
los valores del factor de equivalencia tóxica de los PCDD/F para los mamíferos de la
Organización Mundial de la Salud (2005).
1)
El equivalente tóxico total (TEQ) se calcula mediante la suma de los productos de
la concentración de cada compuesto multiplicada por su factor de equivalencia tóxica
(TEF) y es una estimación de la actividad total similar a 2,3,7,8-TCDD de la mezcla. La
abreviatura anterior de equivalente tóxico total era ET.»
5.
El punto 7 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«7. Se aplicarán los siguientes valores límite, que se refieren a un 11 % de
concentración de O2 en los gases de combustión, a los siguientes tipos de
incineradores:
Desechos sólidos municipales (fuente estacionaria existente que incinere más de 3
toneladas por hora y cada fuente estacionaria nueva):
0,1 ng TEQ/m3.
Desechos sólidos médicos (fuente estacionaria existente que incinere más de 1
tonelada por hora y cada fuente estacionaria nueva):
Fuente estacionaria nueva: 0,1 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria existente: 0,5 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria nueva: 0,1 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria existente: 0,2 ng TEQ/m3.
cve: BOE-A-2022-857
Verificable en https://www.boe.es
Desechos peligrosos (fuente estacionaria existente que incinere más de 1 tonelada
por hora y cada fuente estacionaria nueva):
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
4.
Sec. I. Pág. 5585
Tras la nota a pie de página (b), se añade la siguiente nota a pie de página:
«c) Policlorobifenilos, tal como se definen en el anexo I, cuando se formen y se
liberen de forma no intencional a partir de fuentes antropogénicas.»
I.
Anexo IV.
1. En el punto 2, en el texto entre paréntesis se suprime la palabra «y» y se añade
al final «, y para un contenido de oxígeno dado».
2. El punto 3 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los valores límite se refieren a la situación operativa normal. En las
operaciones por lotes, los valores límite se refieren a los niveles medios registrados
durante todo el proceso, incluidos, por ejemplo, el precalentamiento, el calentamiento y
el enfriamiento.»
3. En el punto 4, después de la palabra «normas» se añade «aplicables», y antes
de «por el Comité» se añaden las palabras «, por ejemplo,».
4. El punto 6 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las emisiones de PCDD/F se indican en equivalentes tóxicos totales (TEQ)1).
Los valores del factor de equivalencia tóxica que deberán utilizarse a efectos del
presente Protocolo serán coherentes con las normas internacionales aplicables, incluidos
los valores del factor de equivalencia tóxica de los PCDD/F para los mamíferos de la
Organización Mundial de la Salud (2005).
1)
El equivalente tóxico total (TEQ) se calcula mediante la suma de los productos de
la concentración de cada compuesto multiplicada por su factor de equivalencia tóxica
(TEF) y es una estimación de la actividad total similar a 2,3,7,8-TCDD de la mezcla. La
abreviatura anterior de equivalente tóxico total era ET.»
5.
El punto 7 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:
«7. Se aplicarán los siguientes valores límite, que se refieren a un 11 % de
concentración de O2 en los gases de combustión, a los siguientes tipos de
incineradores:
Desechos sólidos municipales (fuente estacionaria existente que incinere más de 3
toneladas por hora y cada fuente estacionaria nueva):
0,1 ng TEQ/m3.
Desechos sólidos médicos (fuente estacionaria existente que incinere más de 1
tonelada por hora y cada fuente estacionaria nueva):
Fuente estacionaria nueva: 0,1 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria existente: 0,5 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria nueva: 0,1 ng TEQ/m3.
Fuente estacionaria existente: 0,2 ng TEQ/m3.
cve: BOE-A-2022-857
Verificable en https://www.boe.es
Desechos peligrosos (fuente estacionaria existente que incinere más de 1 tonelada
por hora y cada fuente estacionaria nueva):