I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-857)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda del texto y de los Anexos I, II, III, IV, VI y VIII del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5584

c)
Se entiende por perfluorooctano-sulfonatos (PFOS) las sustancias definidas por la
fórmula molecular C8F17SO2X [X = OH, sal metálica, halogenuro, amida y otros
derivados, incluidos los polímeros].
d)
Se entiende por "policlorobifenilos" los compuestos aromáticos formados de tal
manera que los átomos de hidrógeno de la molécula de bifenilo (dos anillos bencénicos
unidos entre sí por un enlace simple carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta
diez átomos de cloro.»

G.

Anexo II.

1. Se suprimen las entradas correspondientes a las sustancias DDT, HCH y PCB de
la tabla que figura después del primer párrafo del anexo II.
2. Se añade la sustancia siguiente insertando la fila siguiente en el orden alfabético
adecuado:
Sustancia

Requisitos de aplicación

Perfluorooctanosulfonato (PFOS) a).

Uso restringido

Condiciones

a) como resinas fotorresistentes o recubrimientos antirreflectantes
para procesos fotolitográficos;
b) como recubrimientos aplicados en fotografía a las películas, el papel
o las planchas para impresión;
c) como tratamientos antivaho para el cromado no decorativo
endurecido como cromo (VI) y como agentes humectantes para su
utilización en sistemas controlados de galvanización;
d) como fluidos hidráulicos para la aviación;
e) como determinados dispositivos médicos [como las capas de
copolímeros de etileno-tetrafluoroetileno (ETFE) y la producción de
ETFE radioopaco, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y filtros
de color CCD].

Las Partes deben adoptar medidas para eliminar
estos usos cuando se disponga de alternativas
adecuadas.
A más tardar en 2015, y posteriormente cada cuatro
años, cada Parte que utilice estas sustancias
deberá informar sobre los progresos realizados
hacia su eliminación y presentar al Órgano
Ejecutivo información sobre esos progresos. Sobre
la base de esos informes, se evaluarán de nuevo
estos usos restringidos.

Se entiende por perfluorooctano-sulfonatos (PFOS) las sustancias definidas por
la fórmula molecular C8F17SO2X [X = OH, sal metálica, halogenuro, amida y otros
derivados, incluidos los polímeros].
a)

H.

Anexo III.

1. El texto que se encuentra bajo la casilla «Año de referencia» respecto de cada
una de las sustancias enumeradas en el anexo III se suprime y se sustituye por el texto
siguiente:

2. En la entrada correspondiente a la sustancia hexaclorobenceno, bajo el nombre
de la sustancia se añade el texto siguiente: «CAS: 118-74-1».
3. Se añade una entrada correspondiente a la sustancia PCB, insertando al final de
la tabla la fila siguiente:

PCBc)

2005; o un año alternativo entre 1995 y 2010 inclusive, o, en el caso de países con
economías en transición, un año alternativo entre 1995 y el año de entrada en vigor del
Protocolo para una Parte, y según lo especificado por esa Parte en el momento de la
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

cve: BOE-A-2022-857
Verificable en https://www.boe.es

«1990; o un año alternativo entre 1985 y 1995 inclusive, o, en el caso de países con
economías en transición, otro año entre 1985 y el año de entrada en vigor del Protocolo
para una Parte, y según lo especificado por esa Parte en el momento de la ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.»