I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-857)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda del texto y de los Anexos I, II, III, IV, VI y VIII del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Hexaclorociclohexanos (HCH) (CAS:
608-73-1), incluido el lindano.
(CAS: 58-89-9).
Éter de hexabromodifeniloa) y éter de
heptabromodifeniloa).
Éter de tetrabromodifenilob) y éter de
pentabromodifenilob).
Pentaclorobenceno.
CAS: 608-93-5.
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5582
Producción:
Ninguna.
Uso:
Ninguna, excepto para el isómero gamma del HCH (lindano), utilizado como insecticida
tópico con fines de sanidad pública. Esos usos se reevaluarán conforme al presente
Protocolo en 2012, o un año después de la entrada en vigor de la enmienda, si esta
fecha fuera posterior.
Producción:
Ninguna.
Uso:
1. Las Partes podrán autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan
contener alguna de estas sustancias, así como el uso y la eliminación definitiva de
artículos fabricados con materiales reciclados que contengan o puedan contener alguna
de dichas sustancias, siempre que el reciclado y la eliminación definitiva se efectúen de
manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de ninguna de esas
sustancias para su reutilización.
2. A partir de 2013 y posteriormente cada cuatro años hasta que la condición anterior
se retire o expire, el Órgano Ejecutivo evaluará los progresos realizados por las Partes
en la consecución del objetivo último consistente en la eliminación de dichas sustancias
en artículos, y examinará la necesidad de mantener la condición, que, en cualquier
caso, expirará, a más tardar, en 2030.
Producción:
Ninguna.
Uso:
1. Las Partes podrán autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan
contener alguna de estas sustancias, así como el uso y la eliminación definitiva de
artículos fabricados con materiales reciclados que contengan o puedan contener alguna
de dichas sustancias, siempre que el reciclado y la eliminación definitiva se efectúen de
manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de ninguna de esas
sustancias para su reutilización.
2. A partir de 2013 y posteriormente cada cuatro años hasta que la condición anterior
se retire o expire, el Órgano Ejecutivo evaluará los progresos realizados por las Partes
en la consecución del objetivo último consistente en la eliminación de dichas sustancias
en artículos, y examinará la necesidad de mantener la condición, que, en cualquier
caso, expirará, a más tardar, en 2030.
Producción:
Ninguna.
Uso:
Ninguna.
Producción:
Ninguna, excepto en el caso de la producción para los usos a) – c) infra y los usos a) –
e) del anexo II.
Uso:
Ninguna, excepto para los siguientes usos y para los usos a) – e) del anexo II:
a) cromado electrolítico, anodización con cromo y mordentado invertido hasta 2014;
b) galvanización no electrolítica con níquel-politetrafluoroetileno hasta 2014;
c) mordentado de sustratos plásticos antes de su metalización hasta 2014;
d) espumas contra incendios, pero solo si se fabricaron o se estaban utilizando a 18
de diciembre de 2009.
Por lo que se refiere a las espumas contra incendios:
i) las Partes deben esforzarse por eliminar antes de 2014 las espumas contra
incendios que contengan PFOS que se hayan fabricado o se estuvieran utilizando a 18
de diciembre de 2009 e informarán en 2014 al Órgano Ejecutivo sobre los avances
realizados;
ii) sobre la base de los informes de las Partes y del inciso i), en 2015 el Órgano
Ejecutivo determinará si la utilización de espumas contra incendios que contengan
PFOS que se hayan fabricado o se estuvieran utilizando a 18 de diciembre de 2009
deben estar sujeta a restricciones adicionales.
Perfluorooctano-sulfonatos (PFOS)c).
cve: BOE-A-2022-857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Hexaclorociclohexanos (HCH) (CAS:
608-73-1), incluido el lindano.
(CAS: 58-89-9).
Éter de hexabromodifeniloa) y éter de
heptabromodifeniloa).
Éter de tetrabromodifenilob) y éter de
pentabromodifenilob).
Pentaclorobenceno.
CAS: 608-93-5.
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5582
Producción:
Ninguna.
Uso:
Ninguna, excepto para el isómero gamma del HCH (lindano), utilizado como insecticida
tópico con fines de sanidad pública. Esos usos se reevaluarán conforme al presente
Protocolo en 2012, o un año después de la entrada en vigor de la enmienda, si esta
fecha fuera posterior.
Producción:
Ninguna.
Uso:
1. Las Partes podrán autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan
contener alguna de estas sustancias, así como el uso y la eliminación definitiva de
artículos fabricados con materiales reciclados que contengan o puedan contener alguna
de dichas sustancias, siempre que el reciclado y la eliminación definitiva se efectúen de
manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de ninguna de esas
sustancias para su reutilización.
2. A partir de 2013 y posteriormente cada cuatro años hasta que la condición anterior
se retire o expire, el Órgano Ejecutivo evaluará los progresos realizados por las Partes
en la consecución del objetivo último consistente en la eliminación de dichas sustancias
en artículos, y examinará la necesidad de mantener la condición, que, en cualquier
caso, expirará, a más tardar, en 2030.
Producción:
Ninguna.
Uso:
1. Las Partes podrán autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan
contener alguna de estas sustancias, así como el uso y la eliminación definitiva de
artículos fabricados con materiales reciclados que contengan o puedan contener alguna
de dichas sustancias, siempre que el reciclado y la eliminación definitiva se efectúen de
manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de ninguna de esas
sustancias para su reutilización.
2. A partir de 2013 y posteriormente cada cuatro años hasta que la condición anterior
se retire o expire, el Órgano Ejecutivo evaluará los progresos realizados por las Partes
en la consecución del objetivo último consistente en la eliminación de dichas sustancias
en artículos, y examinará la necesidad de mantener la condición, que, en cualquier
caso, expirará, a más tardar, en 2030.
Producción:
Ninguna.
Uso:
Ninguna.
Producción:
Ninguna, excepto en el caso de la producción para los usos a) – c) infra y los usos a) –
e) del anexo II.
Uso:
Ninguna, excepto para los siguientes usos y para los usos a) – e) del anexo II:
a) cromado electrolítico, anodización con cromo y mordentado invertido hasta 2014;
b) galvanización no electrolítica con níquel-politetrafluoroetileno hasta 2014;
c) mordentado de sustratos plásticos antes de su metalización hasta 2014;
d) espumas contra incendios, pero solo si se fabricaron o se estaban utilizando a 18
de diciembre de 2009.
Por lo que se refiere a las espumas contra incendios:
i) las Partes deben esforzarse por eliminar antes de 2014 las espumas contra
incendios que contengan PFOS que se hayan fabricado o se estuvieran utilizando a 18
de diciembre de 2009 e informarán en 2014 al Órgano Ejecutivo sobre los avances
realizados;
ii) sobre la base de los informes de las Partes y del inciso i), en 2015 el Órgano
Ejecutivo determinará si la utilización de espumas contra incendios que contengan
PFOS que se hayan fabricado o se estuvieran utilizando a 18 de diciembre de 2009
deben estar sujeta a restricciones adicionales.
Perfluorooctano-sulfonatos (PFOS)c).
cve: BOE-A-2022-857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17