III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5504

a. Servicio de remolque fuera de la línea de remolque: Consiste en el remolque o
acompañamiento de un buque por las aguas de la Bahía fuera de la línea de remolque
del canal general de navegación.
b. Servicio de atraque: Consiste en el remolque o acompañamiento de un buque
por las aguas de la Bahía a partir de la línea de remolque o canal general de navegación
y la ayuda a la maniobra de atraque.
c. Servicio de desatraque: Consiste en la ayuda a la maniobra de desatraque de un
buque y su remolque o acompañamiento por las aguas de la Bahía hasta la línea de
remolque del canal general de navegación.
d. Servicio de movimiento interior: Consiste en la ayuda a la maniobra de
desatraque de un buque y su remolque o acompañamiento por las aguas interiores del
puerto, hasta su nueva posición de atraque, incluyendo la ayuda de maniobra
correspondiente.
Las maniobras definidas anteriormente (a, b, c y d), se entienden maniobras
habituales con un tiempo de duración máximo de 120 minutos y 180 minutos para
instalaciones de Navantia.
La línea de remolque del canal general de navegación se define como la línea
imaginaria que une las boyas 10.310 (El Fraile) y 10.312 (La Monja).
3. Recargos:
a. El recargo en la tarifa por el servicio de remolque fuera de la línea de remolque
será del 25% de la establecida para el atraque o desatraque por cada remolcador
interviniente
b. El servicio completo de cambio de atraque se facturará como un servicio de
desatraque del muelle de origen de la maniobra más un 50% del servicio de atraque en
el muelle de destino. Si el cambio de atraque es a lo largo del mismo muelle se facturará
como un único servicio. Si el cambio de atraque es entre dársenas / instalación portuaria
distintas se facturará como un servicio de desatraque de la dársena de origen más un
servicio de atraque en la dársena de destino, junto con el resto de los recargos y
servicios prestados que procedan.
c. Los servicios prestados a buques sin gobierno o sin máquina tendrán un recargo
del 50% de la tarifa.
d. Los servicios a la Zona Franca tendrán un recargo del 25% (tarifa Resto de
Muelles excepto el Puerto de Santa María).
4. Demoras: En aquellos supuestos en los que encontrándose el(los)
remolcador(es) posicionado(s) para la prestación del servicio solicitado, el comienzo de
la maniobra o la finalización una vez el buque atracado se demorase por causas ajenas
al prestador del servicio e imputables al buque, por tiempo superior a 30´, se liquidará,
en concepto de demora, la cantidad resultante calculada a razón de:
N.º remolcadores intervienes en la operación x 1.000 €/h o fracción
5. Suspensión: Cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o
maniobra, y una vez presentado(s) el(los) remolcador(es) en el lugar y hora solicitado, se
suspendiera el servicio por causas ajenas al prestador e imputables al buque solicitante,
se liquidará, en concepto de servicio suspendido, el 50% de la tarifa del servicio
demandado. Si la anulación del servicio se produce con el(los) remolcador(es)
prevenidos y alistados, se liquidará, en concepto de servicio suspendido, el 25% de la
tarifa del servicio demandado.
6. Reducciones: En aquellos supuestos en que el comienzo de la maniobra se
retrasase por causas injustificadas imputables al prestador, por un tiempo superior a 30’,
se liquidará el servicio con una reducción del 25%.
7. Conforme a lo establecido en el art. 113.3.h del TRLPEMM no serán admitidos
sobre costes o costes diferenciados para los usuarios en función de día u hora en que

cve: BOE-A-2022-851
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Núm. 16