III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5505
tiene lugar la prestación del servicio. Por tanto, no se permitirá la aplicación de recargos
tales como festivos, nocturnos, etc., así como ningún otro diferente a los indicados
anteriormente.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
b.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
la situación del mercado de servicios de remolque sea tal que no permita alcanzar una
competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la
aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas
máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de
dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de
los siguientes en función del arqueo acumulado atendido por los prestadores del servicio
de remolque portuario del año natural anterior.
7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
9. Tarifas máximas:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a) Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada,
salida, movimiento interior:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5505
tiene lugar la prestación del servicio. Por tanto, no se permitirá la aplicación de recargos
tales como festivos, nocturnos, etc., así como ningún otro diferente a los indicados
anteriormente.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
b.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
la situación del mercado de servicios de remolque sea tal que no permita alcanzar una
competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la
aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas
máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de
dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de
los siguientes en función del arqueo acumulado atendido por los prestadores del servicio
de remolque portuario del año natural anterior.
7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
9. Tarifas máximas:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a) Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada,
salida, movimiento interior: