III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5503
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV, Régimen
sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación con las
infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5
referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador que se establezca en
cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores, el cabo de remolque y otros medios empleados,
así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. En las tarifas aplicables a los servicios de remolque portuario se diferenciarán las
siguientes operaciones:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5503
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV, Régimen
sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación con las
infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5
referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador que se establezca en
cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores, el cabo de remolque y otros medios empleados,
así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. En las tarifas aplicables a los servicios de remolque portuario se diferenciarán las
siguientes operaciones:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a.