III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5494

artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz, el
acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras
entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los
buques, plataformas y artefactos flotantes en aguas portuarias siguiendo las
instrucciones del buque remolcado o del práctico en su caso.
2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del
propio remolcador, sin que ello suponga recargo tarifario alguno.
d.

Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los remolcadores con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del buque remolcado.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
remolcado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos.
Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.
El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y
contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora.

cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es

g.