III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha
compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de
integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con
periodicidad ANUAL y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de
mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración
de servicios será un porcentajeMiércoles
de los costes
fijos
anuales
que le corresponderían a un
único
19 de
enero
de 2022
Sec.
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prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este
PPP. Dicho porcentaje será K veces el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia
realizada
por elentre
titulareldetotal
licencia
integración
dedel
servicios
el de
total
de la
de actividad
integración
de servicios
de ladeactividad
anual
puertoentre
(cuota
mercado),
actividad
anual
del
puerto
(cuota
de
mercado),
medida
en
términos
de
arqueo
bruto
(GT).
medida en términos de arqueo bruto (GT).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:donde:
CFmm =CF
costes
anuales
de un prestador
con loscon
medios
humanos
y materiales
mínimos
costes
fijos anuales
de un prestador
los medios
humanos
y materiales
mm = fijos
mínimos establecidos
en loseconómicos
estudios económicos
para el establecimiento
de
establecidos
en los estudios
realizadosrealizados
para el establecimiento
de las tarifas
las tarifas
máximas.
A estos
efectos,
el será
valordede4.834.902,
CFmm será
4.834.902,
acuerdo de
máximas.
A estos
efectos,
el valor
de CFmm
dede
acuerdo
con ladeestructura
con utilizada
la estructura
para máximas
el cálculode
deeste
las tarifas
costes
parade
el costes
cálculoutilizada
de las tarifas
PPP. máximas de este PPP.

k = 1.
k = 1. P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
delmercado)
año para cociente
el que seque
realiza
el cálculola de
la compensación.
P =remolque
(cuota de
representa
actividad
del titular Dicho
de la cociente
licencia de
debe
calcularse,
en
términos
de
arqueo
bruto
(GT)
de
los
buques
a
los
que
se ha del
integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque
prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los
año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en
datos del periodo de liquidación.

términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo
de liquidación de
la compensación
con arreglo
a losde
datos
del periodo
liquidación.
Sección
IV. Condiciones
y calidad
la prestación
delde
servicio
Prescripción 17.ª
a.

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de remolque portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el

cve: BOE-A-2022-851
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Núm. 16