III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
h.
Sec. III. Pág. 5495
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio de este, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más
breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Remolcador con tripulación a bordo: 45 minutos.
b) Remolcador sin tripulación: 8 horas.
c) Remolcador para operaciones de calado reducido: 12 horas.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso.
3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio de este haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a
la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores
destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
i.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
j.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
h.
Sec. III. Pág. 5495
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio de este, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más
breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Remolcador con tripulación a bordo: 45 minutos.
b) Remolcador sin tripulación: 8 horas.
c) Remolcador para operaciones de calado reducido: 12 horas.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso.
3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio de este haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a
la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores
destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
i.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
j.