III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5490
a) Medios de extinción de incendios para los 3 remolcadores de potencia
mínima 3.000 kw.
i. Al menos uno de los remolcadores debe reunir la cota Fi-Fi 1.
ii. El resto de estos remolcadores deberá disponer de sistema de extinción de
incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING, con capacidad de bombeo de 800
m3/h.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
b) Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
c) Medios para lucha contra la contaminación:
Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la
contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de
licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de
formación:
a) El 100% de los patrones de remolcador adscrito al servicio que forme parte de la
operativa deberá disponer de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden
FOM 555/2005 de 2 de marzo), a lo largo del primer año de vigencia de la licencia. El
resto de personal deberá disponer de esta capacitación en el plazo máximo de dos años
desde el inicio de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
d) Medios para cooperar en operaciones de salvamento.
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5490
a) Medios de extinción de incendios para los 3 remolcadores de potencia
mínima 3.000 kw.
i. Al menos uno de los remolcadores debe reunir la cota Fi-Fi 1.
ii. El resto de estos remolcadores deberá disponer de sistema de extinción de
incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING, con capacidad de bombeo de 800
m3/h.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
b) Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
c) Medios para lucha contra la contaminación:
Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la
contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de
licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de
formación:
a) El 100% de los patrones de remolcador adscrito al servicio que forme parte de la
operativa deberá disponer de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden
FOM 555/2005 de 2 de marzo), a lo largo del primer año de vigencia de la licencia. El
resto de personal deberá disponer de esta capacitación en el plazo máximo de dos años
desde el inicio de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
d) Medios para cooperar en operaciones de salvamento.
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
cve: BOE-A-2022-851
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Núm. 16