III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5491

con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y
entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, los
remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán con frecuencia trimestral
ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante
dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. Los remolcadores de potencia superior a 2.000 kw deberán contar, en su caso,
con sistema de depuración o con tanques de retención para las aguas residuales
correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos desechos deberán
entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación del servicio de
recepción de desechos o ser descargados a una distancia superior a 3 o 12 millas
náuticas de la costa más próxima en función de la instalación de tratamiento de aguas
sucias disponible a bordo. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del
puerto incluso en el caso de que el remolcador cuente con estación depuradora.
6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de
un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a
solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan
Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad
de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
8. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en
R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas,
gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados
biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los
datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte
relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a
disposición de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2022-851
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