III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5489

10. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad: Cuando el
prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007
de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y
aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo,
en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa
prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con
valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de
roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más
trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores
con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c.

Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de remolque formado por una dotación
de remolcadores con las características necesarias para una correcta explotación
portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. No obstante,
todos los prestadores deberán cumplir con los medios mínimos exigidos en la
prescripción 12.a.1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de remolque cuando el número de remolcadores adscritos permanentemente
al servicio no cumpla con la dotación de remolcadores mínimos exigidos a cada
prestador para prestar el servicio y descritas en esta prescripción, y en su punto a)1.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de UN (1) año y un plazo máximo de cinco (5) años,
salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.
d.

Para otros tipos de licencias distintas a las abiertas al uso general.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias serán los siguientes:

cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es

1. En este caso, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender
al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato
entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.