III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Características
Potencia mínima.
Sec. III. Pág. 5486
N.º remolcadores: 1
2.000 KW.
Tracción a punto fijo mínima.
Sistema de propulsión y gobierno.
40 Tons
Omnidireccional
Eslora máxima entre perpendiculares.
32 m
Calado máximo.
6m
Un remolcador adicional para operaciones en la instalación portuaria de El Puerto de
Santa María y otras localizaciones que por su calado harían inviable la navegación de los
remolcadores anteriores:
Características
N.º remolcadores: 1
Potencia mínima.
250 kw
Tracción a punto fijo mínima.
5 Tons
Sistema de propulsión y gobierno.
Convencional
Eslora máxima entre perpendiculares.
25 m
Calado máximo.
2,5 m
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
Puerto de la Bahía de Cádiz y su puesto base de atraque será designado por la
Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo primando la operatividad de
la empresa prestadora al seleccionar su lugar de atraque. Los medios única y
excepcionalmente podrán abandonar la zona de servicio del puerto para prestar algunos
de los siguientes servicios:
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe motivado de la Autoridad
Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta (30) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a. Servicio a instalaciones navales no incluidas en la zona de servicio del puerto
situadas en la Bahía de Cádiz, quedando autorizado el operador por la Autoridad
Portuaria para este tipo de servicios, coordinándose previamente para los servicios que
hubiese en el puerto.
b. Servicios fuera de la bahía de Cádiz (más allá del límite de la zona II),
excepcionalmente, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
En todo caso las operaciones en la zona de servicio del puerto tendrán carácter
preferente sobre las que se realizan fuera de esta, debiéndose mantener en todo
momento los medios mínimos (2 remolcadores) que garanticen la seguridad.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Características
Potencia mínima.
Sec. III. Pág. 5486
N.º remolcadores: 1
2.000 KW.
Tracción a punto fijo mínima.
Sistema de propulsión y gobierno.
40 Tons
Omnidireccional
Eslora máxima entre perpendiculares.
32 m
Calado máximo.
6m
Un remolcador adicional para operaciones en la instalación portuaria de El Puerto de
Santa María y otras localizaciones que por su calado harían inviable la navegación de los
remolcadores anteriores:
Características
N.º remolcadores: 1
Potencia mínima.
250 kw
Tracción a punto fijo mínima.
5 Tons
Sistema de propulsión y gobierno.
Convencional
Eslora máxima entre perpendiculares.
25 m
Calado máximo.
2,5 m
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
Puerto de la Bahía de Cádiz y su puesto base de atraque será designado por la
Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo primando la operatividad de
la empresa prestadora al seleccionar su lugar de atraque. Los medios única y
excepcionalmente podrán abandonar la zona de servicio del puerto para prestar algunos
de los siguientes servicios:
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe motivado de la Autoridad
Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta (30) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
a. Servicio a instalaciones navales no incluidas en la zona de servicio del puerto
situadas en la Bahía de Cádiz, quedando autorizado el operador por la Autoridad
Portuaria para este tipo de servicios, coordinándose previamente para los servicios que
hubiese en el puerto.
b. Servicios fuera de la bahía de Cádiz (más allá del límite de la zona II),
excepcionalmente, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
En todo caso las operaciones en la zona de servicio del puerto tendrán carácter
preferente sobre las que se realizan fuera de esta, debiéndose mantener en todo
momento los medios mínimos (2 remolcadores) que garanticen la seguridad.