III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5485

debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional:

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Estos requisitos se deberán mantener a lo largo de todo el período de vigencia para
el que se hubiera otorgado, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria
en cualquier momento.
Prescripción 12.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. En aplicación de lo establecido en los artículos 109.2 y 113.4.g) del TRLPEMM,
los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador que opte a para prestar el
servicio de remolque portuario son los siguientes:

Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.
Sistema de propulsión y gobierno.

N.º remolcadores: 3

3.000 KW.
45 Tons
Omnidireccional

Eslora máxima entre perpendiculares.

32 m

Calado máximo.

6m

cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es

Características