III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5487
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de TREINTA (30) años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y de maniobrabilidad,
debidamente certificadas por una Sociedad de Clasificación reconocida de acuerdo a la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE y el cumplimiento del indicador de
disponibilidad calculado de forma individual para cada remolcador garantice que el
remolcador puede prestar el servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y calidad.
En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para
prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior
y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de
sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente
prohibida la limitación intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el
periodo de la licencia. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse
cada cinco años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad
Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se
corresponde con la nominal.
7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y simples normalmente esperadas,
se proceda a la modificación del presente PPP.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 3 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador, para remolcadores de propulsión avanzada
(Acimutal o Cicloidal), y de 2 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador, para
remolcadores de propulsión convencional.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
9. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/352 y
conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán
de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5487
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de TREINTA (30) años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y de maniobrabilidad,
debidamente certificadas por una Sociedad de Clasificación reconocida de acuerdo a la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE y el cumplimiento del indicador de
disponibilidad calculado de forma individual para cada remolcador garantice que el
remolcador puede prestar el servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y calidad.
En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para
prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior
y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de
sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente
prohibida la limitación intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el
periodo de la licencia. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse
cada cinco años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad
Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se
corresponde con la nominal.
7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y simples normalmente esperadas,
se proceda a la modificación del presente PPP.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 3 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador, para remolcadores de propulsión avanzada
(Acimutal o Cicloidal), y de 2 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador, para
remolcadores de propulsión convencional.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
9. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/352 y
conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán
de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
cve: BOE-A-2022-851
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Núm. 16