I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5111
arrendadores y así incrementar la oferta de vivienda en alquiler para personas de hasta
un determinado nivel de ingresos.
La financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de
vulnerabilidad sobrevenida ha de ser prioritaria. Así se pronuncia el texto del real decreto
en el artículo 22, consolidando de esta manera el objeto social del Plan como objetivo
irrenunciable. A tal efecto, señala dicho artículo, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de estos programas se
reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro programa.
Se regulan otras priorizaciones, salvada la anterior, a favor de los programas de
incremento del parque público de viviendas y de puesta a disposición de viviendas de la
SAREB para su alquiler como vivienda asequible o social o de fomento de la puesta a
disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su
alquiler como vivienda asequible o social. Estas priorizaciones en todo caso quedan
condicionadas a su cotejo en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio
de colaboración.
VI
La gestión del Bono Alquiler Joven y de las ayudas del Plan corresponderá a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de las ayudas del
Plan la colaboración entre ellas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se
establecerá la financiación a aportar en cada anualidad por el Ministerio, así como los
correspondientes compromisos de cofinanciación que hayan de asumir las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
El Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 abarca un horizonte temporal de
cuatro años, asumiendo, al igual que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la prudente
cautela de no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos
que se generen en aplicación de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos
del momento.
En definitiva, se trata de un Plan congruente que reorienta las política de vivienda y
concentra los recursos disponibles en los sectores sociales más necesitados, en un
marco de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones Públicas
y los agentes privados, implicados todos en la realización efectiva de uno de los
contenidos básicos de la política social y económica del Estado como es el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, al
crecimiento, a la competitividad de la economía y a la sostenibilidad medioambiental,
afortunadamente adicionado con el impulso decidido del Bono Alquiler Joven.
VII
Este real decreto ha sido elaborado y tramitado por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, habiéndose valorado las aportaciones realizadas por las
comunidades autónomas, la FEMP y las entidades, asociaciones y personas en general,
durante el trámite de información y audiencia pública, así como las observaciones
formuladas en los informes elaborados por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Política Territorial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
Ministerio de Consumo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5111
arrendadores y así incrementar la oferta de vivienda en alquiler para personas de hasta
un determinado nivel de ingresos.
La financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de
vulnerabilidad sobrevenida ha de ser prioritaria. Así se pronuncia el texto del real decreto
en el artículo 22, consolidando de esta manera el objeto social del Plan como objetivo
irrenunciable. A tal efecto, señala dicho artículo, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de estos programas se
reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro programa.
Se regulan otras priorizaciones, salvada la anterior, a favor de los programas de
incremento del parque público de viviendas y de puesta a disposición de viviendas de la
SAREB para su alquiler como vivienda asequible o social o de fomento de la puesta a
disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su
alquiler como vivienda asequible o social. Estas priorizaciones en todo caso quedan
condicionadas a su cotejo en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio
de colaboración.
VI
La gestión del Bono Alquiler Joven y de las ayudas del Plan corresponderá a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de las ayudas del
Plan la colaboración entre ellas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se
establecerá la financiación a aportar en cada anualidad por el Ministerio, así como los
correspondientes compromisos de cofinanciación que hayan de asumir las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
El Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 abarca un horizonte temporal de
cuatro años, asumiendo, al igual que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la prudente
cautela de no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos
que se generen en aplicación de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos
del momento.
En definitiva, se trata de un Plan congruente que reorienta las política de vivienda y
concentra los recursos disponibles en los sectores sociales más necesitados, en un
marco de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones Públicas
y los agentes privados, implicados todos en la realización efectiva de uno de los
contenidos básicos de la política social y económica del Estado como es el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, al
crecimiento, a la competitividad de la economía y a la sostenibilidad medioambiental,
afortunadamente adicionado con el impulso decidido del Bono Alquiler Joven.
VII
Este real decreto ha sido elaborado y tramitado por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, habiéndose valorado las aportaciones realizadas por las
comunidades autónomas, la FEMP y las entidades, asociaciones y personas en general,
durante el trámite de información y audiencia pública, así como las observaciones
formuladas en los informes elaborados por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Política Territorial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
Ministerio de Consumo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16