I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5112
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se cumple con el principio de necesidad al contrastar los recursos disponibles por los
jóvenes con el sobreesfuerzo para atender la renta del alquiler o con los precios de
adquisición de viviendas y solventar el contraste con la aportación directa del Bono
Alquiler Joven, facilitando su acceso en alquiler, así como con todos los programas del
Plan en razón del objeto concreto de cada uno y especialmente en los destinados a
atender y proveer de solución habitacional a las personas vulnerables o que devengan
vulnerables.
Se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia
al incorporar medidas congruentes con el ordenamiento jurídico, de aplicación en
algunos casos inmediata y gradual en otros, y en cuantías proporcionales a los
desajustes que se pretenden solventar, a la vulnerabilidad que se pretende soslayar y al
impulso de la oferta de vivienda.
En cuanto al principio de transparencia, se constata a través de los objetivos de la
norma que se recogen en este preámbulo y en la preceptiva memoria de análisis de
impacto normativo, así como en la realización del preceptivo y previo trámite de
información y audiencia pública.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, debe señalarse que los contenidos
de la norma no implican nuevas cargas administrativas.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de
este real decreto en su reunión del día 3 de diciembre de 2021.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Del Bono Alquiler Joven
Objeto del Bono Alquiler Joven y régimen jurídico.
1. Este título tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute
de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas
jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas
a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. Las aportaciones previstas en este título se destinarán a ayudas a las personas
jóvenes, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, para contribuir al pago de la renta
arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el
acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.
3. La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo
dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su
desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la
normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
4. Este título podrá tener, además, la consideración de bases reguladoras para la
concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el
artículo 17 de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5112
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se cumple con el principio de necesidad al contrastar los recursos disponibles por los
jóvenes con el sobreesfuerzo para atender la renta del alquiler o con los precios de
adquisición de viviendas y solventar el contraste con la aportación directa del Bono
Alquiler Joven, facilitando su acceso en alquiler, así como con todos los programas del
Plan en razón del objeto concreto de cada uno y especialmente en los destinados a
atender y proveer de solución habitacional a las personas vulnerables o que devengan
vulnerables.
Se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia
al incorporar medidas congruentes con el ordenamiento jurídico, de aplicación en
algunos casos inmediata y gradual en otros, y en cuantías proporcionales a los
desajustes que se pretenden solventar, a la vulnerabilidad que se pretende soslayar y al
impulso de la oferta de vivienda.
En cuanto al principio de transparencia, se constata a través de los objetivos de la
norma que se recogen en este preámbulo y en la preceptiva memoria de análisis de
impacto normativo, así como en la realización del preceptivo y previo trámite de
información y audiencia pública.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, debe señalarse que los contenidos
de la norma no implican nuevas cargas administrativas.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de
este real decreto en su reunión del día 3 de diciembre de 2021.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Del Bono Alquiler Joven
Objeto del Bono Alquiler Joven y régimen jurídico.
1. Este título tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute
de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas
jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas
a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. Las aportaciones previstas en este título se destinarán a ayudas a las personas
jóvenes, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, para contribuir al pago de la renta
arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el
acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.
3. La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo
dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su
desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la
normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
4. Este título podrá tener, además, la consideración de bases reguladoras para la
concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el
artículo 17 de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.