I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 5113

Ámbito territorial de aplicación del Bono Alquiler Joven.

El Bono Alquiler Joven es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
Artículo 3. Actuación objeto de subvención.
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en este
título y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el
precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de
su vivienda o habitación habituales.
Artículo 4. Gestión del Bono Alquiler Joven.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del
Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación
deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia
resolución, salvo que previamente conste tal aceptación.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los
procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la
gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho
de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos
en este real decreto.
Artículo 5. Financiación del Bono Alquiler Joven.
1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la
partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya.
2. Los recursos para subvenciones del Bono Alquiler Joven se distribuirán entre las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en
la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones
siempre que se hubiere aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos
y se hubiere formalizado el correspondiente compromiso financiero del Ministerio
mediante las resoluciones referidas en el apartado 1 del artículo 3.
Artículo 6. Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.

a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y
cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado
por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no
comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona
arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona
cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es
exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas
físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: