I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5114

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas
anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del
contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se
incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes
estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las
personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva
o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de
antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o
una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde
el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades
empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al
rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la
aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No
Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la
persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de
presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de
ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas
fuentes.
La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este
límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de
personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más
personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el
correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta
anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a
continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad
o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o
alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona
arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
3. Con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de
residencia de la persona beneficiaria, cuando esta cambie su domicilio a otro ubicado en

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Núm. 16