I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5115

otra provincia de la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el
que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a
comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde
la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la
subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los
requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin
interrupción temporal con el anterior.
Con el mismo objeto, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su
domicilio a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente,
sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará
obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen en el plazo máximo
de quince días desde la firma del nuevo contrato. La comunidad o ciudad autónoma de
destino podrá resolver la ayuda del Bono de Alquiler Joven a aquéllas personas
beneficiarias procedentes de diferente comunidad o ciudad autónoma, por el plazo
máximo establecido en el artículo 12 de este Real Decreto respecto a la fecha de la
resolución de concesión de ayuda de la comunidad de origen y de acuerdo con las
condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.
En ambos casos se eleva el límite máximo, recogido en el artículo 8, de la renta
arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o
cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino hasta los 900 euros
mensuales. Asimismo, y para estos casos el requisito del límite de rentas anuales
previsto en el apartado 1.d) de este artículo será de 4 veces el IPREM en la comunidad
autónoma o provincia de destino. Esta elevación de límite máximo de renta arrendaticia o
precio de cesión y de límite de renta anuales no será de aplicación para el supuesto de
alquiler de habitación.
A estos efectos, para promover la continuidad de esta prestación para los casos de
movilidad geográfica entre comunidades autónomas, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana propondrá y someterá para su aprobación en la Conferencia
Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo un acuerdo por el que todas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se comprometan a incluir esta casuística en
las respectivas convocatorias del Bono Alquiler Joven.
4. A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la
presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para
recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que
permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 6.1. En
caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio
más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La
cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en
vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven estarán
obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al
órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté
realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación
de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que
pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación
de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto,
las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a
cabo esta comunicación.
6. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona
solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los
términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o
económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los

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