I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5116
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de
carácter tributario o económico recibida.
7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la
única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho
artículo 13 que podrá ser exceptuado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o
Melilla en las convocatorias o resoluciones correspondientes.
Artículo 7.
Condición de vivienda habitual y permanente.
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y
permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante
certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de
arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o
cesión.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un
arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá
aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión
de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de
arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la
notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona
beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Renta arrendaticia o precio de cesión.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta
o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas
de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio
deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar
este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros
mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación este
incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser
hasta 450 euros.
En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a los incrementos referidos
en el párrafo anterior solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo
con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión
de Seguimiento, referida en el artículo 133.3, que acredite su conformidad.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la
renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales, en función del
número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan
dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito,
todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.
Artículo 9.
Entidades colaboradoras.
El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla podrá
actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones
que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5116
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de
carácter tributario o económico recibida.
7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la
única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho
artículo 13 que podrá ser exceptuado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o
Melilla en las convocatorias o resoluciones correspondientes.
Artículo 7.
Condición de vivienda habitual y permanente.
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y
permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante
certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de
arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o
cesión.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un
arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá
aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión
de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de
arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la
notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona
beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Renta arrendaticia o precio de cesión.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta
o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas
de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio
deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar
este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros
mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación este
incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser
hasta 450 euros.
En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a los incrementos referidos
en el párrafo anterior solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo
con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión
de Seguimiento, referida en el artículo 133.3, que acredite su conformidad.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la
renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales, en función del
número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan
dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito,
todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.
Artículo 9.
Entidades colaboradoras.
El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla podrá
actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones
que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.