I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5117

las personas beneficiarias. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del
patrimonio de la entidad colaboradora.
En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades
colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de
Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como
arrendadora o cedente de las viviendas, podrá acordarse en la convocatoria de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione
directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del
alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el correspondiente
descuento.
Artículo 10. Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona
beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o
habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra
ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras
administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales
en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios,
otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten
una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables,
entendiendo como tales a estos efectos las que determine la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta o Melilla. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad
las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las
personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto
que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se
regula expresamente en el artículo 55.1 de este real decreto. En este supuesto de
compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o
cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá
exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión,
respectivamente.
En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este
artículo la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión
podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Artículo 11.

Cuantía de la ayuda.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el
límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de
inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
que se la haya reconocido cualquier modificación de las condiciones o requisitos que
motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que
la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá
limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.