I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5118

dicha pérdida. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el
cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
Artículo 13.

Acceso a la ayuda del Bono Alquiler Joven.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas
de forma continuada y permanente.
Artículo 14.

Procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven.

Las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven podrán concederse de
forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2
de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que
deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 15.

Abono de la ayuda.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad
colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible
mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla.
Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o
aval a los beneficiarios.
Artículo 16. Justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad
colaboradora del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler
Joven y de la aplicación de los fondos recibidos.
Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante el órgano
concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención
y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en
todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural
objeto de la subvención.
Se acreditará, por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que
se haya recibido la subvención.
Esta justificación, una vez considerada suficiente por el órgano concedente, servirá de
soporte para que la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate
certifique al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el cumplimiento del
objeto de la subvención, que se realizará con periodicidad semestral y en todo caso en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la
subvención que haya percibido el beneficiario cuyo periodo de concesión finalice más tarde.
TÍTULO II

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.

Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación.

1. Este título tiene por objeto regular el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025