I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5119
2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al
mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al
amparo de planes estatales de vivienda anteriores y a la concesión de nuevas
subvenciones; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de
población con dificultades económicas; para ayudar a las víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables a dicho acceso; para fomentar la puesta a
disposición de las administraciones públicas de viviendas libres de la SAREB, de
entidades públicas o de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler
asequible o social; para fomentar la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas
que vayan a ser destinadas al alquiler asequible para personas mayores y personas con
discapacidad; así como para mejorar la accesibilidad de y en nuestras viviendas también
con especial atención a las personas con discapacidad.
Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas
subvenciones para ayudar a las personas jóvenes, con escasos recursos económicos,
en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición en determinados
supuestos vinculados al reto demográfico y a la recuperación de municipios o núcleos de
población de pequeño tamaño, así como para el fomento de nuevas formas de
convivencia como el cohousing y otras edificaciones similares con notable proporción de
espacios de interrelación, que respondan a las demandas de cualquier grupo de edad.
Asimismo, se podrán destinar a la regeneración y renovación de ámbitos degradados y
ámbitos que se caractericen por la existencia de infravivienda y chabolismo.
3. La concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este
título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte
de aplicación.
4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso,
a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.
5. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País
Vasco y Navarra.
Artículo 18.
Programas del Plan.
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad.
8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Los programas de ayudas contenidos en este Plan son:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5119
2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al
mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al
amparo de planes estatales de vivienda anteriores y a la concesión de nuevas
subvenciones; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de
población con dificultades económicas; para ayudar a las víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables a dicho acceso; para fomentar la puesta a
disposición de las administraciones públicas de viviendas libres de la SAREB, de
entidades públicas o de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler
asequible o social; para fomentar la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas
que vayan a ser destinadas al alquiler asequible para personas mayores y personas con
discapacidad; así como para mejorar la accesibilidad de y en nuestras viviendas también
con especial atención a las personas con discapacidad.
Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas
subvenciones para ayudar a las personas jóvenes, con escasos recursos económicos,
en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición en determinados
supuestos vinculados al reto demográfico y a la recuperación de municipios o núcleos de
población de pequeño tamaño, así como para el fomento de nuevas formas de
convivencia como el cohousing y otras edificaciones similares con notable proporción de
espacios de interrelación, que respondan a las demandas de cualquier grupo de edad.
Asimismo, se podrán destinar a la regeneración y renovación de ámbitos degradados y
ámbitos que se caractericen por la existencia de infravivienda y chabolismo.
3. La concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este
título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte
de aplicación.
4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso,
a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.
5. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País
Vasco y Navarra.
Artículo 18.
Programas del Plan.
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad.
8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Los programas de ayudas contenidos en este Plan son: