I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5120
12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda.
13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
Artículo 19. Actuaciones objeto de subsidiación.
Resultarán subsidiables las actuaciones objeto del programa de subsidiación de
préstamos convenidos.
Artículo 20.
Actuaciones objeto de subvención.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los
siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno
de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad.
8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda.
13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del Plan.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las
subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las
personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en
este título para cada programa, y según lo que se acuerde en los correspondientes
convenios. No obstante, en el caso del programa de subsidiación de préstamos
convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando
directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5120
12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda.
13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
Artículo 19. Actuaciones objeto de subsidiación.
Resultarán subsidiables las actuaciones objeto del programa de subsidiación de
préstamos convenidos.
Artículo 20.
Actuaciones objeto de subvención.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los
siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno
de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad.
8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda.
13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del Plan.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las
subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las
personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en
este título para cada programa, y según lo que se acuerde en los correspondientes
convenios. No obstante, en el caso del programa de subsidiación de préstamos
convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando
directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de
Ceuta y Melilla.