I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5121
3. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en
el artículo 16 de la Ley 38/2003 y en el artículo 49 de la Ley 40/2015 y necesariamente:
a) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración
para su ejecución.
d) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de
comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual
implantación de sistemas informáticos de uso compartido.
e) La creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará
presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
f) La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la
documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las
Administraciones Públicas, que deberá incluir en todo caso la imagen institucional del
Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las
resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que éstas están
financiadas con cargo a fondos del Estado.
Artículo 22.
1.
Financiación del Plan.
Actuaciones objeto de subsidiación.
La financiación de las actuaciones objeto de subsidiación se realizará con las
dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en
la partida 17.09.261N.782 «Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes,
subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda» o en la que la sustituya.
2.
Actuaciones objeto de subvención.
a) El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a
alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
b) La financiación de las actuaciones objeto de subvención del Plan se realizará
con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada
año en la partida 17.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la
que la sustituya.
c) En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 % del importe que el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar a cada
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla estará condicionado a que la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate cofinancie con una
cuantía equivalente al 10 % de dicho importe. En caso de que la cofinanciación de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 10 % el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 % se
reducirá proporcionalmente.
El 30 % restante de dicho importe estará condicionado a que la comunidad autónoma
o ciudad de Ceuta y Melilla cofinancie con una cuantía del 20 % del mismo. En caso de
que la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor
a dicho 20 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
sobre el 30 % se reducirá proporcionalmente.
A los efectos establecidos en este apartado habrá de entenderse que para el
cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los fondos
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
La financiación de las actuaciones objeto de subvención se realizará conforme sigue:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5121
3. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en
el artículo 16 de la Ley 38/2003 y en el artículo 49 de la Ley 40/2015 y necesariamente:
a) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración
para su ejecución.
d) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de
comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual
implantación de sistemas informáticos de uso compartido.
e) La creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará
presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
f) La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la
documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las
Administraciones Públicas, que deberá incluir en todo caso la imagen institucional del
Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las
resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que éstas están
financiadas con cargo a fondos del Estado.
Artículo 22.
1.
Financiación del Plan.
Actuaciones objeto de subsidiación.
La financiación de las actuaciones objeto de subsidiación se realizará con las
dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en
la partida 17.09.261N.782 «Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes,
subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda» o en la que la sustituya.
2.
Actuaciones objeto de subvención.
a) El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a
alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
b) La financiación de las actuaciones objeto de subvención del Plan se realizará
con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada
año en la partida 17.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la
que la sustituya.
c) En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 % del importe que el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar a cada
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla estará condicionado a que la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate cofinancie con una
cuantía equivalente al 10 % de dicho importe. En caso de que la cofinanciación de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 10 % el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 % se
reducirá proporcionalmente.
El 30 % restante de dicho importe estará condicionado a que la comunidad autónoma
o ciudad de Ceuta y Melilla cofinancie con una cuantía del 20 % del mismo. En caso de
que la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor
a dicho 20 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
sobre el 30 % se reducirá proporcionalmente.
A los efectos establecidos en este apartado habrá de entenderse que para el
cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los fondos
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
La financiación de las actuaciones objeto de subvención se realizará conforme sigue: