I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5122

destinados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al propio Plan,
sino que también se incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a
los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
regulado en el Real Decreto 853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará
todo lo comprometido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.
d) Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las
entidades locales podrán realizar otras aportaciones complementarias en cada ejercicio
para actuaciones del Plan.
e) En cada convenio se establecerá una distribución inicial por programas y años.
Mediante acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento, entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos
programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la
aplicación de los recursos disponibles. El importe total del compromiso financiero que
adquiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada anualidad
en el convenio no podrá ser incrementado en ningún caso.
La financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables y de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida será prioritaria. A tal efecto las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de
estos programas se reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro
programa.
f) Solventada la priorización establecida en el apartado anterior, como mínimo,
el 10 % de la financiación comprometida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en cada ejercicio habrá de destinarse al programa de incremento del
parque público de viviendas. Este porcentaje no será exigible para aquellas
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que acrediten tener activado un
programa similar mediante sus propios medios, lo que habrá de ser validado en la
comisión de seguimiento del correspondiente convenio que para la ejecución del Plan
suscriban el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad
autónoma o ciudad de que se trate. Asimismo, la referida comisión de seguimiento, a
solicitud fundamentada de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se
trate, podrá acordar la reducción de este porcentaje o incluso su no aplicación.
g) Solventada la priorización establecida en el apartado 5 y la reserva del 10 %
establecida en el apartado 6, como mínimo el 10 % de la financiación comprometida por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada ejercicio habrá de
destinarse al programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB o de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social o al programa de
fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de
viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
Este porcentaje mínimo no será de aplicación si la Consejería competente en materia
de vivienda de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla justifica
expresamente la innecesaria aplicación de estos programas, ya sea por la inexistencia
de viviendas disponibles en su respectivo ámbito territorial o por cualquier otro motivo
valorado y/o acreditado por la misma, siempre y cuando la correspondiente comisión de
seguimiento se pronuncie en tal sentido.
h) Sin perjuicio y adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores en la
distribución inicial por programas y años determinada en cada convenio, la
correspondiente comisión de seguimiento podrá acordar que una parte de la
financiación, ya sea estatal o autonómica, se asigne a otro programa o programas de
ayuda concretos, sin que esta asignación pueda modificarse durante alguno o varios de
los ejercicios del Plan.

cve: BOE-A-2022-802
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Núm. 16