I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5123
i) Los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la
correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
j) El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones
en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
1. En cada uno de los capítulos correspondientes de este título se establecen las
actuaciones encuadrables en cada programa y las potenciales beneficiarias de las
subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para dichas personas.
2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:
a) Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de
aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con
autorización de estancia o residencia en España. Cuando sean personas jurídicas
deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran
debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso
de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la
presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para
recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que
permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 6.1. En
caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la AEAT, deberá
aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de
verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en
número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se
refieran los ingresos evaluados.
c) Las beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar de
inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o
que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan
motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será
causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que
pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas
deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona
solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los
términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o
económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de
carácter tributario o económico recibida.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5123
i) Los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la
correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
j) El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones
en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
1. En cada uno de los capítulos correspondientes de este título se establecen las
actuaciones encuadrables en cada programa y las potenciales beneficiarias de las
subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para dichas personas.
2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:
a) Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de
aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con
autorización de estancia o residencia en España. Cuando sean personas jurídicas
deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran
debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso
de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la
presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para
recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que
permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 6.1. En
caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la AEAT, deberá
aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de
verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en
número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se
refieran los ingresos evaluados.
c) Las beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar de
inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o
que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan
motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será
causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que
pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas
deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona
solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los
términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o
económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de
carácter tributario o económico recibida.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16