I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5124

4. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
reconocerá las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, teniendo
en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y
en la normativa específica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar
de aplicación, así como las preferencias adicionales que respeten las anteriores y que
pueda establecer cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la
única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho
artículo 13 que podrá ser exceptuado, en las convocatorias o resoluciones que realicen
las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en los programas de ayuda a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y de ayuda a
los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Tampoco podrán obtener la
condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano
competente de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de
las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por
incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Artículo 24.

Entidades colaboradoras.

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o
mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la
economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas
que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial
protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
y en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social y las entidades
mediadoras sociales relacionadas en la resolución de 2 de febrero de 2021 de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas
cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las
ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y
quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las
actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos
públicos a las personas beneficiarias. Estos fondos nunca podrán ser considerados
integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades
colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de
Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015.
Cuando la persona interesada autorice la cesión de información, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de
carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en
base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse
directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada
para acceder a la información tributaria referida al solicitante.
2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de
este Plan: