I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5125

CAPÍTULO II
Programa de subsidiación de préstamos convenidos
Artículo 25.

Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de
préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas
personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de
aplicación.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 26.

Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en
régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios
económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o
cesionarias.
Artículo 27.

Personas beneficiarias.

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión
de uso de una habitación.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual
y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado
o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas
que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La
vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo
por el que se conceda la ayuda.
c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato
de arrendamiento sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una
familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de
terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría
especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior
al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se
considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que
hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los
amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los
anteriores y de los fallecidos.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos
ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una
renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las
personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes: