I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5126

de los supuestos previstos en el artículo siguiente. En el caso de alquiler o cesión de uso
de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a
continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se
considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión
mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una
vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por
cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de
discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su
domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en
primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o
cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su
domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe
de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que
se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Cuando una beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la
misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo
contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al
órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La
persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con
el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en
este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se
ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso,
igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Artículo 28. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la
renta máxima mensual.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reducir en las
convocatorias de ayudas el límite máximo de rentas anuales de la unidad de convivencia
y la renta arrendaticia o precio de cesión máximo mensual establecidos en el artículo
anterior, en función de las circunstancias sociales, demográficas o económicas que a su
juicio lo aconsejen.
En determinados ámbitos, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta
o precio máximo mensual de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión cuando así lo
justifique la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, en base a
estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el
supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación este límite de renta o precio solo
podrá incrementarse hasta 450 euros mensuales. En todo caso, las convocatorias de
ayudas que se acojan a este incremento solo se podrán realizar si previamente se ha
suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
seno de la Comisión de Seguimiento que acredite su conformidad.
Por otra parte, no será necesaria la suscripción del acuerdo referido en el párrafo
anterior en los siguientes casos:
a) En los supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, para
incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda objeto de
arrendamiento o cesión que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros.

cve: BOE-A-2022-802
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Núm. 16