I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5127

b) Para fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de
convivencia o la persona física en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, a la
hora de acceder a la ayuda.
Artículo 29. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona
beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda o habitación habitual y no se
podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni
con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones
o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales
en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios,
otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten
una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta
incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social
ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 30. Cuantía de la ayuda.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta o
precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o
habitación habitual y permanente.
Artículo 31.

Plazo de la ayuda.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de hasta cinco años.
Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a
comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las
condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el
órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del
derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la
fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, las convocatorias de
ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
Artículo 32.

Acceso a la ayuda.

Artículo 33.

Concesión directa de las ayudas.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar
procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma
continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la
vigencia del Plan.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.