I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 5128
Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como
arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la
convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que la entidad
colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa
aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el
correspondiente descuento.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables
Artículo 35.
Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las
personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, víctimas
de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán personas especialmente
vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales por las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de los Servicios Sociales de las
comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular
supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su acreditación sea
inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar
excepcionalmente, de forma inmediata, situaciones de sinhogarismo acreditadas por
entidades colaboradoras debidamente habilitadas.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en
propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición
de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de
violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente
vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles
participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de
utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o
similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional
a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente
vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
Artículo 37. Solución habitacional.
1. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a
disposición de la persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de
explotación sexual, víctima de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda
habitual, sin hogar o especialmente vulnerable, una vivienda de titularidad pública o
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 5128
Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como
arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la
convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que la entidad
colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa
aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el
correspondiente descuento.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables
Artículo 35.
Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las
personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, víctimas
de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán personas especialmente
vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales por las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de los Servicios Sociales de las
comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular
supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su acreditación sea
inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar
excepcionalmente, de forma inmediata, situaciones de sinhogarismo acreditadas por
entidades colaboradoras debidamente habilitadas.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en
propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición
de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de
violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente
vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles
participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de
utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o
similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional
a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente
vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
Artículo 37. Solución habitacional.
1. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a
disposición de la persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de
explotación sexual, víctima de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda
habitual, sin hogar o especialmente vulnerable, una vivienda de titularidad pública o
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.