I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5109
El programa de ayuda al alquiler de vivienda se diseña con una ayuda de hasta
el 50 % de la renta arrendaticia para personas arrendatarias en los que la unidad de
convivencia tenga unos ingresos no superiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será
de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de
personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa. Se
aplican a arrendamientos de hasta 600 euros mensuales si bien, en algunos supuestos y
previo acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente podrá
aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros mensuales con la firme voluntad de
aproximación a las zonas más tensionadas. Se trata de una ayuda que se incrementa
notablemente en relación con la del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que era de
hasta el 40 % de la renta arrendaticia.
No es discutible la extremada sensibilidad y compromiso social del programa de
ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se
diseña el programa con objeto de dar una respuesta inmediata, mediante adjudicación
directa, a la necesidad habitacional de los colectivos más vulnerables. Se conceden
ayudas de hasta el 100 % del alquiler y de hasta el 100 % de los gastos de comunidad,
mantenimiento y suministros de las viviendas, con la limitación de 600 euros mensuales
de alquiler (en algunos supuestos hasta 900 euros mensuales) y de 200 euros
mensuales para los gastos referidos. Especial atención se hace a que la vivienda que se
arriende responda a las circunstancias y características personales de la persona
vulnerable en términos de localización, seguridad, accesibilidad y cualquier otra variable
que deba considerarse.
El programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida se diseña con una clara vocación preventiva y con el objeto de posibilitar el
mantenimiento en la vivienda arrendada a aquellas personas a las que les sobrevenga
una vulnerabilidad no prevista.
Se concibe para unidades de convivencia con ingresos anteriores a la vulnerabilidad
sobrevenida de 5 veces el IPREM y posteriores a la misma de 3 veces el IPREM, en
ambos casos con carácter general y sin perjuicio de algunas particularidades. La unidad
de convivencia ha debido tener una reducción de sus ingresos netos superior al 20 % y
el esfuerzo devenido para hacer frente al alquiler ha de ser superior al 40 % de sus
ingresos. Se concede para alquileres de hasta 900 euros al mes y en una cuantía de
hasta el 100 % de la renta arrendaticia, debiendo ponderar la cuantía las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en base a previos informes de los servicios
sociales correspondientes.
El programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico se
desdobla en un programa de ayuda al alquiler específico para las personas jóvenes de
hasta treinta y cinco años incluidos con ayudas fuertes de hasta el 60 % del alquiler
mensual disponible para todo el ámbito geográfico de aplicación del Plan y en un
programa de ayuda a la adquisición de vivienda por las personas jóvenes con la misma
limitación de edad y siempre y cuando se localicen en municipios o núcleos de población
de población igual o inferior a 10.000 habitantes. Conjuga el impulso a las personas
jóvenes con el reto demográfico de ir asentando población en los ámbitos despoblados,
acompañando a otras políticas que impulsen la regeneración económica, social y cultural
de los mismos.
El programa de incremento del parque público de viviendas tiene por objeto el
incremento de dicho parque con la mayor inmediatez posible, mediante la concesión de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a
sus entidades vinculadas o dependientes, de hasta el 60 % del coste para la adquisición
de viviendas que pasen directamente a engrosar el parque público.
El programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad fomenta la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler durante
un plazo mínimo de veinte años con renta limitada y para ser arrendadas por personas
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5109
El programa de ayuda al alquiler de vivienda se diseña con una ayuda de hasta
el 50 % de la renta arrendaticia para personas arrendatarias en los que la unidad de
convivencia tenga unos ingresos no superiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será
de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de
personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa. Se
aplican a arrendamientos de hasta 600 euros mensuales si bien, en algunos supuestos y
previo acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente podrá
aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros mensuales con la firme voluntad de
aproximación a las zonas más tensionadas. Se trata de una ayuda que se incrementa
notablemente en relación con la del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que era de
hasta el 40 % de la renta arrendaticia.
No es discutible la extremada sensibilidad y compromiso social del programa de
ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se
diseña el programa con objeto de dar una respuesta inmediata, mediante adjudicación
directa, a la necesidad habitacional de los colectivos más vulnerables. Se conceden
ayudas de hasta el 100 % del alquiler y de hasta el 100 % de los gastos de comunidad,
mantenimiento y suministros de las viviendas, con la limitación de 600 euros mensuales
de alquiler (en algunos supuestos hasta 900 euros mensuales) y de 200 euros
mensuales para los gastos referidos. Especial atención se hace a que la vivienda que se
arriende responda a las circunstancias y características personales de la persona
vulnerable en términos de localización, seguridad, accesibilidad y cualquier otra variable
que deba considerarse.
El programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida se diseña con una clara vocación preventiva y con el objeto de posibilitar el
mantenimiento en la vivienda arrendada a aquellas personas a las que les sobrevenga
una vulnerabilidad no prevista.
Se concibe para unidades de convivencia con ingresos anteriores a la vulnerabilidad
sobrevenida de 5 veces el IPREM y posteriores a la misma de 3 veces el IPREM, en
ambos casos con carácter general y sin perjuicio de algunas particularidades. La unidad
de convivencia ha debido tener una reducción de sus ingresos netos superior al 20 % y
el esfuerzo devenido para hacer frente al alquiler ha de ser superior al 40 % de sus
ingresos. Se concede para alquileres de hasta 900 euros al mes y en una cuantía de
hasta el 100 % de la renta arrendaticia, debiendo ponderar la cuantía las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en base a previos informes de los servicios
sociales correspondientes.
El programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico se
desdobla en un programa de ayuda al alquiler específico para las personas jóvenes de
hasta treinta y cinco años incluidos con ayudas fuertes de hasta el 60 % del alquiler
mensual disponible para todo el ámbito geográfico de aplicación del Plan y en un
programa de ayuda a la adquisición de vivienda por las personas jóvenes con la misma
limitación de edad y siempre y cuando se localicen en municipios o núcleos de población
de población igual o inferior a 10.000 habitantes. Conjuga el impulso a las personas
jóvenes con el reto demográfico de ir asentando población en los ámbitos despoblados,
acompañando a otras políticas que impulsen la regeneración económica, social y cultural
de los mismos.
El programa de incremento del parque público de viviendas tiene por objeto el
incremento de dicho parque con la mayor inmediatez posible, mediante la concesión de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a
sus entidades vinculadas o dependientes, de hasta el 60 % del coste para la adquisición
de viviendas que pasen directamente a engrosar el parque público.
El programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad fomenta la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler durante
un plazo mínimo de veinte años con renta limitada y para ser arrendadas por personas
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16