I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5108
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes
para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al
reto demográfico:
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico.
d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que
centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el
incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler
asequible o social:
Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos
cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible
o social.
e) Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin
obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades:
Programa 11.
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
f) Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas
degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda:
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
g) Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia
de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas
a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan:
Programa 13.
arrendaticia.
Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
El Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto se diseña con una ayuda
de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años
incluidos, con objeto de facilitar su emancipación. La unidad de convivencia no podrá
tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM. La ayuda se concede por un plazo de dos
años, es decir se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades,
tiempo que puede ser suficiente para dar un impulso decidido a los jóvenes. Esta ayuda
es expresamente compatible con la ayuda al alquiler del programa de ayuda a los
jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
El programa de subsidiación de préstamos convenidos no supone ningún diseño de
una nueva ayuda. Se limita a manifestar la voluntad de cumplir con el compromiso ya
adquirido en planes estatales de vivienda anteriores.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
V
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5108
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes
para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al
reto demográfico:
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico.
d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que
centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el
incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler
asequible o social:
Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos
cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible
o social.
e) Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin
obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades:
Programa 11.
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
f) Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas
degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda:
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
g) Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia
de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas
a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan:
Programa 13.
arrendaticia.
Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
El Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto se diseña con una ayuda
de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años
incluidos, con objeto de facilitar su emancipación. La unidad de convivencia no podrá
tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM. La ayuda se concede por un plazo de dos
años, es decir se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades,
tiempo que puede ser suficiente para dar un impulso decidido a los jóvenes. Esta ayuda
es expresamente compatible con la ayuda al alquiler del programa de ayuda a los
jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
El programa de subsidiación de préstamos convenidos no supone ningún diseño de
una nueva ayuda. Se limita a manifestar la voluntad de cumplir con el compromiso ya
adquirido en planes estatales de vivienda anteriores.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
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