I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5107
superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación
en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al
alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades
autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes
para que sean destinadas a dicho alquiler social.
e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la
puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de
sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de
vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
Es objetivo también del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 seguir
contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas mediante la
implementación de ayudas superiores a las establecidas en el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, impulsando nuevamente la implementación de ascensores en aquellas
edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad.
Insiste nuevamente el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el
objetivo de impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y
ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda si bien, en este caso,
profundizando en la componente social e incrementando notablemente las ayudas para
estas actuaciones.
Así mismo, es también objetivo del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos
convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios
que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación. Estas ayudas
de subsidiación se destinan a promotores de viviendas protegidas para el alquiler
financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que
actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.
Adicionalmente, en el caso particular de la eficiencia energética, este real decreto
contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en
el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el
que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de
los Estados miembros.
IV
Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de acceso a la
vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:
a) Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos
convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios
que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
b) Programas de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto
plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan
vulnerables:
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Programa 1.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5107
superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación
en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al
alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades
autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes
para que sean destinadas a dicho alquiler social.
e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la
puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de
sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de
vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
Es objetivo también del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 seguir
contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas mediante la
implementación de ayudas superiores a las establecidas en el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, impulsando nuevamente la implementación de ascensores en aquellas
edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad.
Insiste nuevamente el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el
objetivo de impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y
ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda si bien, en este caso,
profundizando en la componente social e incrementando notablemente las ayudas para
estas actuaciones.
Así mismo, es también objetivo del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos
convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios
que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación. Estas ayudas
de subsidiación se destinan a promotores de viviendas protegidas para el alquiler
financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que
actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.
Adicionalmente, en el caso particular de la eficiencia energética, este real decreto
contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en
el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el
que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de
los Estados miembros.
IV
Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de acceso a la
vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:
a) Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos
convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios
que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
b) Programas de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto
plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan
vulnerables:
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Programa 1.