I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5106

En esencia se incluyó un programa de ayuda para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, un programa
específico de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
y la posibilidad de adquisición de viviendas con ayudas estatales por las comunidades
autónomas, ayuntamientos y entidades públicas vinculadas con objeto posibilitar con
inmediatez el incremento del parque público.
A la vista de todo lo anterior y dando continuidad a las modificaciones que en materia
de ayudas estatales a la vivienda implementó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 fija objetivos a corto plazo
de incidencia directa en la ciudadanía y objetivos estructurales a corto y medio plazo de
incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, así como
objetivos de mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas y de regeneración de
zonas degradadas o áreas donde la infravivienda y el chabolismo son todavía hoy
realidades contra las que la acción pública ha de ser especialmente agresiva.
A corto plazo se impulsan y potencian las ayudas directas a los arrendatarios con
menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que
devengan vulnerables, así como ayudas para el pago de un seguro de protección de la
renta arrendaticia a los arrendadores. En concreto los objetivos son:
a) Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante
ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos.
b) Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas
posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante
ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 %
de la renta del alquiler y de dichos gastos.
c) Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e
incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de
pequeño tamaño.
d) Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el
pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
e) Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes
para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de
población de menos de 10.000 habitantes.
A corto y medio plazo y con carácter estructural se incrementa la oferta de vivienda
en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de
vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos
rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas
zonas. En concreto los objetivos son:
a) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del
parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las
administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
b) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas
mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño,
instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de
titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la
rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo
determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos
limitados.
c) Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la
promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de
viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la

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Núm. 16