I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5163

alquiler asequibles en estos suelos y facilitar el acceso a viviendas ya finalizadas a los
ciudadanos con recursos limitados.
Estas modificaciones deberán estar amparadas en una memoria justificativa y habrán
de ser acordadas en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio que para
la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 suscriban las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. No afectarán a las ayudas estatales que, en su caso y al
amparo del plan estatal de vivienda de que se trate, hubieren sido recibidas.
Las actuaciones que se desarrollen en estos suelos podrán acogerse adicionalmente
a las ayudas de cualquier programa de los establecidos en este real decreto siempre y
cuando cumplan con todos los requisitos para el mismo exigidos.
Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas
actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Los plazos de ejecución de las actuaciones establecidos en los artículos 31, 38, 45 y 72
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo
plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del
convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
El plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el artículo 54 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo
plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del
convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
Disposición adicional cuarta.
vivienda.

Compensación de ayudas de planes estatales de

A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se
entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones
vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá compensar con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere
adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de
transferencia, en concepto de subvención, sea cual sea la línea y naturaleza de la
subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la
compensación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciará el
procedimiento de reintegro al Tesoro Público. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la
totalidad de las subvenciones percibidas.
Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.