I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 5164
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
concretar la cuantía de las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real
decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las
condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan. Estas
modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 5164
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
concretar la cuantía de las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real
decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las
condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan. Estas
modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X