I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5162

para el Bono Alquiler Joven y para cada uno de los programas del Plan, ni la relación de
abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente
justificación contable o certificación, ni los informes semestrales o de evaluación anual
reseñado en el artículo siguiente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá paralizar las transferencias de fondos a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.
También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información
recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y,
en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.
Artículo 135. Evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
Con independencia del control y la información descritos en el artículo anterior, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo
del Bono Alquiler Joven, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo de los programas del Plan
en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente,
y también sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003.
Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en
ellos se deberá incluir un resumen de la información anual del Bono Alquiler Joven y del Plan
por programas, así como un análisis de dicha información. En dichos informes deberá
incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.
Artículo 136. Reasignación de recursos del Plan estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del
gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el
incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables
por el Plan, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos por parte
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A tal efecto, los convenios
que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y
condiciones de aplicación.
Disposición adicional primera.

Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse
con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.
Disposición adicional segunda. Modificación del destino y de precios máximos de venta
o alquiler de planes de vivienda anteriores.
El destino a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra y la limitación de
los precios de venta o de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos
protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo
urbanístico, al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 o de los anteriores planes
estatales vivienda, podrán ser modificados por las comunidades autónomas o ciudades
de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones,
fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o

cve: BOE-A-2022-802
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Núm. 16