I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 5161
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de
la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, que la presidirá, y las personas responsables designadas por las titulares
de las correspondientes Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de
Director General de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.
Tendrá carácter de comisión sectorial a los efectos de la Ley 40/2015 y podrá
participar en el seguimiento y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan Estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025 y de los acuerdos que al respecto adopte la
correspondiente Conferencia Sectorial, además de proponer a la misma cuantos
asuntos, sobre esta materia, que decida elevar.
3.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará prevista en los convenios que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas o ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y
será la misma que haga el seguimiento del Bono Alquiler Joven. Estará constituida por la
persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y por la persona titular del órgano competente en la
materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido
para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pudiendo
acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros
ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la
financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio
de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un
incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento velará también por el adecuado cumplimiento de lo
regulado en este real decreto en relación con el Bono Alquiler Joven adoptando, en su
caso, acuerdos que contribuyan a su mejor y más rápida eficacia, sin menoscabar las
garantías reglamentarias de aplicación.
Artículo 134. Control e información del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025.
a) Número de solicitudes recibidas para el Bono Alquiler Joven y por cada
programa del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, detallando cuántas de
ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) El número de personas beneficiarias a los que se les ha concedido la ayuda del
Bono Alquiler Joven y las ayudas de cada uno de los programas del Plan estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025, desglosado por provincias y municipios, así como el
importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la
correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
2. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, se
enviará por cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla un
informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en
el que se recojan los siguientes datos:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 5161
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de
la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, que la presidirá, y las personas responsables designadas por las titulares
de las correspondientes Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de
Director General de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.
Tendrá carácter de comisión sectorial a los efectos de la Ley 40/2015 y podrá
participar en el seguimiento y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan Estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025 y de los acuerdos que al respecto adopte la
correspondiente Conferencia Sectorial, además de proponer a la misma cuantos
asuntos, sobre esta materia, que decida elevar.
3.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará prevista en los convenios que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas o ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y
será la misma que haga el seguimiento del Bono Alquiler Joven. Estará constituida por la
persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y por la persona titular del órgano competente en la
materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido
para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pudiendo
acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros
ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la
financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio
de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un
incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento velará también por el adecuado cumplimiento de lo
regulado en este real decreto en relación con el Bono Alquiler Joven adoptando, en su
caso, acuerdos que contribuyan a su mejor y más rápida eficacia, sin menoscabar las
garantías reglamentarias de aplicación.
Artículo 134. Control e información del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025.
a) Número de solicitudes recibidas para el Bono Alquiler Joven y por cada
programa del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, detallando cuántas de
ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) El número de personas beneficiarias a los que se les ha concedido la ayuda del
Bono Alquiler Joven y las ayudas de cada uno de los programas del Plan estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025, desglosado por provincias y municipios, así como el
importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la
correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
2. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, se
enviará por cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla un
informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en
el que se recojan los siguientes datos: