I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5160
Artículo 130. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual.
Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los
programas de este Plan la cuantía de la ayuda sería de hasta el 5 % de la renta
arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.
La ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro de protección de
la renta arrendaticia.
Artículo 131.
Plazo de la ayuda.
La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse
posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.
Artículo 132. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
TÍTULO III
Del seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025
Artículo 133. Órganos competentes para el seguimiento del Bono Alquiler Joven y el
Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo es el órgano superior de cooperación,
de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administración del Estado, por el otro, en materia de
vivienda y suelo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la titular de su vicepresidencia será designada por las
titulares de las consejerías autonómicas con competencias en materia de vivienda,
urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo ajustará sus actuaciones a lo dispuesto
en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015 y a lo que establezca en su reglamento
interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo serán
convocadas por la persona titular de su presidencia, que podrá invitar a sus reuniones a
los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas
que puedan contribuir con sus aportaciones a su mejor funcionamiento. En particular,
cuando la Conferencia aborde cuestiones relacionadas con el Bono Alquiler Joven y con
el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá convocar como observador
a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, entre otras funciones,
el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados del Bono Alquiler
Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, proponiendo al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere
oportunas para su mayor eficiencia.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5160
Artículo 130. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual.
Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los
programas de este Plan la cuantía de la ayuda sería de hasta el 5 % de la renta
arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.
La ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro de protección de
la renta arrendaticia.
Artículo 131.
Plazo de la ayuda.
La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse
posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.
Artículo 132. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
TÍTULO III
Del seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025
Artículo 133. Órganos competentes para el seguimiento del Bono Alquiler Joven y el
Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo es el órgano superior de cooperación,
de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administración del Estado, por el otro, en materia de
vivienda y suelo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la titular de su vicepresidencia será designada por las
titulares de las consejerías autonómicas con competencias en materia de vivienda,
urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo ajustará sus actuaciones a lo dispuesto
en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015 y a lo que establezca en su reglamento
interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo serán
convocadas por la persona titular de su presidencia, que podrá invitar a sus reuniones a
los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas
que puedan contribuir con sus aportaciones a su mejor funcionamiento. En particular,
cuando la Conferencia aborde cuestiones relacionadas con el Bono Alquiler Joven y con
el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá convocar como observador
a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, entre otras funciones,
el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados del Bono Alquiler
Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, proponiendo al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere
oportunas para su mayor eficiencia.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
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