I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5159

actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única
en su caso) y de los costes asociados a la gestión inherente a la actuación.
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto.
Artículo 124.

Concesión directa de la ayuda. Abono de la ayuda.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada
caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre
dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos
a cuenta o en su totalidad, el beneficiario deberá aportar:
1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o
autorización municipal.
Artículo 125. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de
ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.
CAPÍTULO XIV
Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia
Artículo 126.

Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección
de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma,
Artículo 127.

Personas beneficiarias..

Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias
arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla
o el arrendador.
Artículo 128.

Requisitos de la persona arrendataria.

Artículo 129. Importe asegurado.
El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual.
Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los
programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual
menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

La arrendataria habrá de cumplir los requisitos establecidos para el programa de
ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27.