I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5158
Artículo 122. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables por este programa son aquellas que contribuyan a
la regeneración y renovación de zonas degradadas y a la erradicación del chabolismo y
la infravivienda, en concreto:
a) Los procesos de realojo de los ocupantes de infraviviendas o chabolas, incluidas
las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de
convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en
su nuevo entorno.
b) Obras de demolición de chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano
inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y ubicación dificulten
el desarrollo de la actuación.
c) Adquisición de viviendas, obras de rehabilitación y de adecuación de viviendas o
de construcción de nuevas viviendas. Las viviendas de nueva construcción o
rehabilitadas habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones
de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
d) Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como
consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de
abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida,
separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como
obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia
ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos, protección de
la biodiversidad y de mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.
e) Redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes
técnicos y certificados, tramitación administrativa, actuaciones de los equipos y oficinas
de planeamiento, de información (ventanilla única en su caso) y actuaciones de gestión.
El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión
de la actuación, incluidos gastos generales inherentes a la actuación, siempre que estén
debidamente justificados, así como los tributos.
Artículo 123.
Cuantía de las ayudas.
1. Hasta 5.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el
tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años, para las
actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo, incluidas
las actuaciones de mediación vecinal o de acompañamiento social integral e
individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de
cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
2. Hasta el 80 % del coste de las obras de demolición de chabolas e infraviviendas,
así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su
estado y ubicación dificulten el desarrollo de la actuación.
3. Hasta 5.000 euros por vivienda que se adecúe, hasta 15.000 euros por vivienda
que se rehabilite y hasta 50.000 euros por nueva vivienda que se adquiera o construya,
con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adecuación,
rehabilitación, adquisición o construcción.
4. Hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y reurbanización material
de los espacios públicos, incluidos los supuestos de mejora de la accesibilidad de
espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos, protección de la biodiversidad y de mejora de la
eficiencia energética y utilización de energías renovables.
5. Hasta el 80 % del coste de redacción de proyectos y dirección técnica o
facultativa de las obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas,
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía máxima de las ayudas se determinará para cada actuación
subvencionable conforme sigue:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5158
Artículo 122. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables por este programa son aquellas que contribuyan a
la regeneración y renovación de zonas degradadas y a la erradicación del chabolismo y
la infravivienda, en concreto:
a) Los procesos de realojo de los ocupantes de infraviviendas o chabolas, incluidas
las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de
convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en
su nuevo entorno.
b) Obras de demolición de chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano
inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y ubicación dificulten
el desarrollo de la actuación.
c) Adquisición de viviendas, obras de rehabilitación y de adecuación de viviendas o
de construcción de nuevas viviendas. Las viviendas de nueva construcción o
rehabilitadas habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones
de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
d) Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como
consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de
abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida,
separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como
obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia
ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos, protección de
la biodiversidad y de mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.
e) Redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes
técnicos y certificados, tramitación administrativa, actuaciones de los equipos y oficinas
de planeamiento, de información (ventanilla única en su caso) y actuaciones de gestión.
El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión
de la actuación, incluidos gastos generales inherentes a la actuación, siempre que estén
debidamente justificados, así como los tributos.
Artículo 123.
Cuantía de las ayudas.
1. Hasta 5.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el
tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años, para las
actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo, incluidas
las actuaciones de mediación vecinal o de acompañamiento social integral e
individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de
cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
2. Hasta el 80 % del coste de las obras de demolición de chabolas e infraviviendas,
así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su
estado y ubicación dificulten el desarrollo de la actuación.
3. Hasta 5.000 euros por vivienda que se adecúe, hasta 15.000 euros por vivienda
que se rehabilite y hasta 50.000 euros por nueva vivienda que se adquiera o construya,
con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adecuación,
rehabilitación, adquisición o construcción.
4. Hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y reurbanización material
de los espacios públicos, incluidos los supuestos de mejora de la accesibilidad de
espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos, protección de la biodiversidad y de mejora de la
eficiencia energética y utilización de energías renovables.
5. Hasta el 80 % del coste de redacción de proyectos y dirección técnica o
facultativa de las obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas,
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía máxima de las ayudas se determinará para cada actuación
subvencionable conforme sigue: