I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5157
Artículo 120. Acuerdo para la gestión de zonas degradadas y áreas en las que exista
chabolismo y/o infravivienda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en
zonas degradadas o áreas en las que exista chabolismo y/o infravivienda que pretendan
financiar con cargo a este programa.
En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la
participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los
correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los
acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar
la conformidad de todos los municipios afectados.
Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento
deberá presentarse la siguiente documentación:
1. El acuerdo de delimitación de la zona o del área y una ficha resumen de la
actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como, a
ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado, el resumen de los parámetros
principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a
todos los inmuebles incluidos, en su caso.
2. Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes
documentos:
a) Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área.
b) Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones
subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como
su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias
propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma
pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos
establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
c) Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la
ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio
presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la
misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosando
las actuaciones según los tipos de ayuda establecidos en el artículo 104.
d) El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con
indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales
complementarias previstas para la población afectada.
En el Acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades
correspondientes a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2025. El Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en
los convenios de colaboración.
Artículo 121. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa quienes asuman la
responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda
se distribuirá en proporción al coste y responsabilidad asumido por cada una.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5157
Artículo 120. Acuerdo para la gestión de zonas degradadas y áreas en las que exista
chabolismo y/o infravivienda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en
zonas degradadas o áreas en las que exista chabolismo y/o infravivienda que pretendan
financiar con cargo a este programa.
En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la
participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los
correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los
acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar
la conformidad de todos los municipios afectados.
Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento
deberá presentarse la siguiente documentación:
1. El acuerdo de delimitación de la zona o del área y una ficha resumen de la
actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como, a
ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado, el resumen de los parámetros
principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a
todos los inmuebles incluidos, en su caso.
2. Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes
documentos:
a) Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área.
b) Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones
subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como
su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias
propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma
pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos
establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
c) Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la
ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio
presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la
misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosando
las actuaciones según los tipos de ayuda establecidos en el artículo 104.
d) El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con
indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales
complementarias previstas para la población afectada.
En el Acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades
correspondientes a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2025. El Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en
los convenios de colaboración.
Artículo 121. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa quienes asuman la
responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda
se distribuirá en proporción al coste y responsabilidad asumido por cada una.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16