I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5156
3. La subvención a los edificios, en el supuesto del apartado 2 del artículo 110, solo
se podrá abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su
totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o
comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea
preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario
único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra correspondiente.
c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
Artículo 117.
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO XIII
Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo
y la infravivienda
Artículo 118.
Objeto del programa.
Artículo 119. Delimitación de las zonas degradadas y de las áreas en las que existe
chabolismo y/o infravivienda para acceder a las ayudas.
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada
o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado
territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por
el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
1. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de
actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de
viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas
rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión
inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo
caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de
contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a
través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella,
destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad
con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas
condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión
y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus
dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de
seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.
2. Particularmente, pero no de forma exclusiva, podrán ser objeto de este programa
las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana elaborado
por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2016, en
concordancia con la Estrategia para la inclusión social, la igualdad y la participación de la
población gitana.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5156
3. La subvención a los edificios, en el supuesto del apartado 2 del artículo 110, solo
se podrá abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su
totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o
comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea
preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario
único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra correspondiente.
c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
Artículo 117.
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO XIII
Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo
y la infravivienda
Artículo 118.
Objeto del programa.
Artículo 119. Delimitación de las zonas degradadas y de las áreas en las que existe
chabolismo y/o infravivienda para acceder a las ayudas.
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada
o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado
territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por
el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
1. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de
actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de
viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas
rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión
inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo
caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de
contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a
través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella,
destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad
con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas
condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión
y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus
dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de
seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.
2. Particularmente, pero no de forma exclusiva, podrán ser objeto de este programa
las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana elaborado
por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2016, en
concordancia con la Estrategia para la inclusión social, la igualdad y la participación de la
población gitana.